Pese a existir desde el año 2017, el gobierno peruano tomó la decisión de aprobar, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2023-SA, un nuevo reglamento para el uso del cannabis medicinal y sus derivados. El nuevo marco jurídico que entrará en vigencia a partir de setiembre del 2023 no solo explica las reglas y normas que deberán cumplir quienes cultiven, distribuyan, importen, receten y comercialicen el cannabis en el país, sino que también designa al Ministerio de Salud como el ente encargado del control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos, universidades o instituciones de investigaciones y asociaciones de cannabis.
Cabe destacar que a setiembre del 2021 el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC) reportó que contaba con 17,926 usuarios debidamente inscritas de las cuales solo 7,462 realizaron su compra en droguerías con licencias, mientras que 10 mil usuarios lo hicieron en establecimientos farmacéuticos no autorizados.
De acuerdo al nuevo decreto las únicas autoridades encargadas de expedir las licencias son el Minsa, a través de la Digemid, y las Direcciones de Redes Integradas de Salud. En cuanto a las recetas, solo los médicos cirujanos quedan autorizados para prescribir al paciente el uso del cannabis medicinal, la receta contará con una vigencia no mayor de 30 días a partir de su fecha de emisión.
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