Según lo dispuesto por las autoridades del sector, la venta de productos de CBD y sus derivados dejará de ser una actividad exclusiva de las farmacias y boticas del Ministerio de Salud al incorporarse, como parte de la red de comercialización, a los establecimientos privados que cuenten con su respectiva licencia. Esta situación no cambia en nada la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis (REPUC) del paciente, familiar, tutor o persona que lo apoyará con la adquisición de los productos, ya sean para uso médico o terapéutico.
En cuanto a la expedición de las licencias, la que corresponde al rubro de producción, importación o comercialización para laboratorios farmacéuticos e instituciones públicas está a cargo de la Digemid (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas), las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris).
En el caso de la producción artesanal bajo la modalidad de cultivo asociativo, únicamente serán otorgadas a las asociaciones de pacientes, debidamente acreditadas y certificadas. Las licencias son expedidas por la Digemid, en el caso de Lima Metropolitana, mientras que en las regiones son responsabilidad de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas.
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