A partir del mes de diciembre, será sujeto de cambio el trámite que se realiza para la inscripción, reinscripción y cambios de importancia mayor en el registro sanitario, específicamente en el caso de los dispositivos médicos, con lo cual queda modificado el artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2011-SA.
Es así como a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, las autoridades de la DIGEMID anunciaron que queda totalmente autorizado la presentación de una versión traducida de los datos clínicos y sus respectivas conclusiones, las mismas que acompañarán tanto al informe de gestión de riesgo, según la norma ISO especifica vigente, como también al Informe de evaluación clínica.
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