Ante la consulta realizada por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recomendó a los Estados miembros de la unión restringir la venta en sus mercados de productos con apariencia engañosa, principalmente aquellos cosméticos que pueden ser confundidos fácilmente con alimentos.
Su pronunciamiento se basa en que debe prevalecer la salud y seguridad de los consumidores sobre el derecho de vender determinados productos que pudieran ser causantes de asfixia, intoxicación, perforación u obstrucción del tubo digestivo.
De acuerdo a la Directiva 87/357, queda prohibida la comercialización, importación, fabricación o exportación de aquellos productos que no puedan ser identificados por el consumidor como “no alimento” y que, en caso de llevarlo a la boca, no pondrá en riesgo su salud.
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